domingo, 24 de mayo de 2015

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales y los trabajadores frente al SG- SST

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

A) Brindar capacitación al Comité paritario O vigía de seguridad  y salud en el trabajo.
B) Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores afiliadas, en la implementación del Decreto 1443 de 31 de Julio de 2014.

Obligaciones de los Trabajadores  frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

A) Cumplir con el programa de  Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. 
B) Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.
C) Informar de cualquier eventual riesgo latente en su sitio de trabajo.
D) Participar en las actividades de capacitación.

Siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el SG-SST modifica el programa de salud ocupacional que se venía desarrollando en Colombia, principalmente porque introduce que los principios del sistema, estarán basados en el ciclo PHVA (Planificar, hacer, verificar, actuar).

De igual forma, es importante tener en cuenta que el a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1443 de 2014 se sustituyen diferentes términos que se utilizaban con anterioridad de la siguiente manera:

Antes
Ahora
Programa de Salud Ocupacional
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 
Salud Ocupacional
Seguridad y Salud en el Trabajo
COPASO
Comité paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
Vigía en Salud Ocupacional
Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.


Es el compromiso con el que cuentan las personas o el grupo de personas que dirigen o controlan una empresa con la seguridad y salud en el trabajo, la cual debe cumplir con diferentes requisitos como por ejemplo, debe definir su alcance; estar por escrito; ser específica y apropiada para la empresa; debe ser concisa, estar redactada con claridad, fechada y firmada por el representante legal; entre otros.

El empleador debe desarrollar y documentar un programa de capacitación que permita identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo. Además dicho programa debe ser revisad, por lo menos una vez al año, por el Comité Paritario o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de identificar las acciones de mejora.
Además, los responsables del SG-SST deben realizar y aprobar una capacitación virtual obligatoria de 50 horas que definirá el Ministerio de Trabajo.

Nótese bien: el Ministerio de Trabajo será quien definirá la capacitación virtual obligatoria.

El empleador o contratante junto con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa,  debe realizar y documentar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, aplicando una metodología sistemática, con el fin de poder priorizar los riesgos y establecer los controles necesarios.

De igual forma, a la entrada en vigencia del Decreto, se debe realizar una evaluación inicial del SG-SST para identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo y así poder establecer el plan de trabajo anual o actualizar el plan ya existente. Así mismo, deberá comprender una evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los últimos 2 años en la empresa.

Con fundamento en la evaluación inicial y demás datos disponibles, el empleador o contratante deberá adoptar mecanismos de planificación para aportar a:
  • El cumplimiento con la legislación nacional vigente.
  • El fortalecimiento de los componentes, política, objetivos, planificación, aplicación, evaluación inicial, auditoria y mejora, del SG-SST en la empresa.
  • El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Se deberán adoptar medidas deprevención y control con base en el análisis de pertinencia, y en  el sistema de jerarquización en el donde, en primer lugar, se debe buscar eliminar el peligro o riesgo.

Por ejemplo, deberá implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que permita, por ejemplo, identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; entre otros.

Así mismo, con ocasión a los cambios tanto internos como externos, el empleador deberá implementar o mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo.

La empresa y el Comité Paritario o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán planificar una auditoria que se realizará anualmente. Ésta, deberá comprender: la definición de la idoneidad de la persona que sea auditoria; el alcance de la auditoria; la periodicidad; la metodología; y, la presentación de informes.
De igual forma, deberá tener en consideración los resultados de auditorías realizadas anteriormente.
Una vez obtenidos los resultados, estos serán informados a los encargados de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.

Igualmente, la alta dirección deberá realizar una revisión anual de manera proactiva en virtud de la cual se determinará en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y se controlan los riesgos, y además, evaluará la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.

El empleador deberá garantizar la implementación de acciones tanto preventivas como correctivas con base en los resultados previamente obtenidos en la auditoria, en la revisión de la alta dirección, y  en la supervisión y medición de la eficacia del sistema.

Estas acciones deben estar encaminadas a:
  • Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones que regulan los aspectos del SG-SST
  • La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.
Además, deberá dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del sistema, aprovechando las oportunidades que se presenten para mejorar.

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