Ha entrado en vigencia del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 que reglamenta la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y modifica el Programa de Salud Ocupacional.
El sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, las aplicaciones, la evaluación, la auditoria, y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, cuyos principios deben estar basados en el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar)
El decreto prevé un proceso de transición en el cual los empleadores deberán sustituir el programa de Salud Ocupacional por el SG-SST teniendo en consideración los siguientes plazos:
- 18 meses para las empresas de menos de 10 empleados.
- 24 meses para las empresas con 10 a 200 trabajadores.
- 30 meses para las empresas con más de 200 trabajadores.
Hasta el vencimiento de estos plazos, se deberá cumplir con la Resolución 1016 de 1989
Éste debe ser liderado por el empleador o contratante con la participación de los trabajadores y/o contratistas.
Busca garantizar la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral y el control eficaz de los pliegos y riesgos en el lugar de trabajo.
Debe ser aplicado por:
- Empleadores públicos y privados
- Contratantes del personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo y sub contratistas.
- Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo
- Las empresas de servicios temporales
Debe tener cobertura sobre:
- Trabajadores dependientes
- Contratistas
- Trabajadores cooperados
- Trabajadores en misión.
- Aprendices
El decreto 1443 de 2014 establece que las sanciones son aquellas previstas por la normatividad vigente, es decir por el Artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por la ley 1562 de 2012 y el Decreto Ley 2150 de 1995, donde se establece una sanción general por el incumplimiento del SG-SST de hasta 500 SMLMV, graduales dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia de las conductas o correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.
En el caso de accidente que ocasione la muerte dl trabajador donde se demuestre normas de SST, se podrá imponer multa entre 20 y 1000 SMLMV. En caso de reincidencia, por incumplimiento a los correctivos previamente formulados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.
A) Definir, firmar, planificar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el trabajo para todas las personas que tengan relación de trabajo con la empresa independiente de la naturaleza jurídica del vínculo.
B) Comunicar en forma idónea la política y desarrollarla asegurando la participación de los trabajadores.
C) Dar inducción a todos los colaboradores, independiente de su modalidad de contratación
D) Dar y garantizar la capacitación de los trabajadores y su participación en el comité paritario y que dicho comité cuente con los recursos para su desarrollo y sus partícipes con el tiempo.
E) Mantener al día, disponibles, actualizados y conservar todos los documentos que tengan que ver con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo los cuales estarán bajo la custodia del responsable en la empresa del desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. (Papel, disco magnético, óptico, electrónico, fotografía o una combinación de los anteriores) Hay algunos documentos que deben guardarse por más de 20 años contados a partir de la terminación del contrato o relación de trabajo esos documentos son:
- Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo;
- Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente;
- Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
- Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,
- Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
F) Evaluar como mínimo una vez al año el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y en especial cuando se produzca un accidente mortal o un evento catastrófico o se presenten cambios en los procesos.
G) Realizar la gestión de auditoria del sistema conjuntamente con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y transmitir sus recomendaciones a la alta dirección.
H) Las directivas de la empresa deben realizar una revisión anual del SG-SST para determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud el trabajo y se controlan los riesgos