domingo, 7 de junio de 2015

Síndrome del túnel carpiano

El síndrome del túnel carpiano es una neuropatía periférica que ocurre cuando el nervio mediano, que abarca desde el  hasta la mano, se presiona o se atrapa dentro del túnel carpiano, a nivel de la muñeca. El nervio mediano controla las sensaciones de la parte anterior de los dedos de la mano (excepto el dedo meñique), así como los impulsos de algunos músculos pequeños en la mano que permiten que se muevan los dedos y el pulgar.

El túnel carpiano, un pasadizo estrecho y rígido del ligamento y los huesos en la base de la mano, contiene los tendones y el nervio mediano. Está delimitado en su parte proximal por los huesos pisiforme, semilunar, piramidal y escafoides; y su parte distal por el trapecio, trapezoide, el grande y el ganchoso. El techo del túnel está formado por el ligamento denominado retináculo flexor. A través de este túnel discurren cuatro tendones del músculo flexor común superficial de los dedos de la mano, cuatro tendones del músculo flexor común profundo de los dedos de la mano y el tendón del músculo flexor largo del pulgar. Cualquier proceso que provoque ocupación del espacio (inflamación de alguno de estos tendones, presencia de líquido, etc.) provoca la disminución de espacio y el atrapamiento del nervio. Algunas veces, el engrosamiento de los tendones irritados u otras inflamaciones estrechan el túnel y hacen que se comprima el nervio mediano. El resultado puede ser dolor, debilidad o entumecimiento de la mano y la muñeca, irradiándose por todo el brazo. Aunque las sensaciones de dolor pueden indicar otras condiciones, el síndrome del túnel carpiano es de las neuropatías por compresión más comunes y ampliamente conocidas en las cuales se comprimen o se traumatizan los nervios periféricos del cuerpo. Normalmente la presión dentro del túnel del Carpio es de 7-8 mm Hg, pero en situaciones de patología alcanza hasta 30 mm Hg; a esta presión ya hay disfunción. Cuando la muñeca se flexiona o se extiende la presión puede aumentar hasta 90 mm Hg o más, lo que ocasiona isquemia en el vaso nervorum. Esto puede llevar a un ciclo vicioso, al aparecer edema vasogénico, aumentando más la presión intratúnel.



Video acerca del sindrome del tunel carpiano

Programas de Vigilancia epidemiologica

Los Programas de Vigilancia Epidemiológica comprenden la definición de una metodología para desarrollar las actividades de prevención y control en el ambiente de trabajo y en los trabajadores expuestos a un riesgo de origen ocupacional o a un evento adverso.

Los Programas de Vigilancia Epidemiológica se implementan, una vez se han priorizado en la empresa los riesgos ocupacionales y se ha definido un plan de monitoreo y seguimiento al grupo de trabajadores expuestos.

Entre los principales Programas de Vigilancia Epidemiológica que se pueden desarrollar en las empresas, tenemos:


  • Programa de Vigilancia Epidemiológica para los Trabajadores Expuestos a Accidentes de Trabajo.
  • Programa de Vigilancia Epidemiológica para los Trabajadores Expuestos a presentar Desórdenes Muscoloesqueléticos, por exposición a riesgos biomecánicos (de origen ergonómico).
  • Programa de Vigilancia Epidemiológica para los Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos de Origen Químico (Material Particulado, Productos Químicos Tóxicos).
  • Programa de Vigilancia Epidemiológica para los Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgo de Origen Físico (Ruido, Vibración, Altas Temperaturas, Bajas Temperaturas, Radiaciones No Ionizantes, Radiaciones Ionizantes).
  • Programa de Vigilancia Epidemiológica para los Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgo de Origen Biológico (bacterias, virus, hongos).


para comprender más el tema, los invito a ver este video

Factores de riesgos


FACTORES DE RIESGO
El factor de riesgo se define como aquel fenómeno, elemento o acción de naturaleza física, química, orgánica, psicológica o social que por su presencia o ausencia se relaciona con la aparición, en determinadas personas y condiciones de lugar y tiempo, de eventos traumáticos con efectos en la salud del trabajador tipo accidente, o no traumático con efectos crónicos tipo enfermedad ocupacional.

EL RIESGO constituye la posibilidad general de que ocurra algo no deseado, mientras que el FACTOR DE RIESGO actúa como la circunstancia desencadenante, por lo cual es necesario que ambos ocurran en un lugar y un momento determinados, para que dejen de ser una opción y se concreten en afecciones al trabajador.

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL

1. factores físicos

-Exposición al ruido
-Iluminación inadecuada
-Vibraciones
-Temperaturas extremas
-Radiaciones: Ionizantes, no ionizantes
-Presiones anormales: aire comprimido, aire   enrarecido


2. Factores químicos

Se originan por el manejo o exposición de elementos químicos y sus compuestos venenosos, irritantes ocorrosivos, los cuales atacan directamente el organismo.

De acuerdo a la forma como se presenta la sustancia:
-Aerosoles: partículas solidas o liquidas suspendidas              en el aire
-liquidos: Tienen dos riesgos: el posible contacto y el            vapor, ya que donde hay líquidos hay vapor.
-Gaseosos: Gases y vapores. Tienen gran capacidad de          dispersión.

De acuerdo al efecto que produzcan las sustancias en el organismo:
-Irritantes: Gases lacrimógenos, Cloro. Causan irritación al tracto respiratorio, ojos y        piel. Avisan al riesgo.
-Asfixiantes: Pueden producir: efectos sobre el ambiente (N, H, Ar) o efectos sobre la        persona (CO, HCN).
-Anestésicos y Narcóticos: Actúan sobre el sistema nervioso: Hidrocarburos.
-Productores de efectos sistémicos: Afectan cualquier sistema del organismo. Alcoholes    y plaguicidas afectan el sistema nervioso. Fósforo blanco afecta sistema hepático y          óseo.
-Productores de cáncer: Cloruro de Vinilo (PVC), anilina, caucho, Asbesto.
-Productores de Neumoconiosis: Sílice, Asbesto, algodón, talco.

3. Factores Biológicos
-Virus
-Hongos
-Bacterias
-Parasitos

                                             4. Factores Ergonómicos
                                             -Relacionados con la adaptación del trabajo al hombre
                                             -Ambiente Organizacional.
                                             -Organización o métodos de trabajo: Tiempos y movimientos
      -Programas de Selección, inducción o                                          entrenamiento:Conocimiento de Capacidades, habilidades          y limitaciones.
     
      

      5. Factores Individuales
      -Sedentarismo: Desacondicionamiento físico.Alteraciones
       cardiorrespiratorias.
      -Sobrepeso: Sobrecarga del aparato osteomuscular.




6. Factores psicosociales

-Ansiedad y estrés: Tratamiento del sueño e insuficiente descanso.










sábado, 6 de junio de 2015

Sistema social en Colombia

El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.


Reglamentación

El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".1
El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.


Objetivos del sistema

Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías-
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.


Componentes del sistema 

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
El Sistema General de Riesgos Laborales regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.
Servicios sociales complementarios. Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas condiciciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.

Gatisos

RESOLUCIÓN  2844 MINISTERIO DE LA  PROTECCIÓN SOCIAL,  AGOSTO 16 DE 2007.


Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia GATISO.Mejora la competitividad y productividad de las empresas, identificando las enfermedades profesionales con las guías adoptadas. 

1.GATISO para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. 
2.GATISO para neumoconiosis. 
3.GATISO para dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con factores de riesgo en el trabajo. 
4.GATISO para hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo. 
5.GATISO para desórdenes musculoesqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores.
Son de obligatorio referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, sociedades científicas, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional, representantes de los trabajadores y empleadores, en la prevención, vigilancia, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. 
La Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional serán revisadas y actualizadas cada 4 años

lunes, 1 de junio de 2015

¿Qué es el RETIE?


El primero de mayo de 2005 entró a regir en Colombia el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.Este reglamento establece medidas que garanticen la SEGURIDAD de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

¿A qué se aplica el RETIE?


• Toda instalación eléctrica nueva.
• Toda ampliación de una instalación eléctrica.
• Toda remodelación de una instalación eléctrica que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica.
• Personas que intervienen en la instalación.
• Instalaciones de corriente continúa mayores o iguales a 50 V y de corriente alterna entre 25 V y 500 kV.
• Instalaciones eléctricas de frecuencia inferior a 1000 Hz.
• Instalaciones públicas o para la prestación del servicio público y privadas.
• Instalaciones de menos de 10 KVA no les cubre la obligatoriedad de tener diseños eléctricos.
• Para la Inspección de Instalaciones eléctricas solo se podrá otorgar “Aprobado” o “No Aprobado”.

¿Inspección eléctrica?


Inspección es la revisión de una instalación utilizando la observación, medición, verificación y evaluación, en búsqueda de evidencias objetivas, que indiquen que una instalación eléctrica fue realizada cumpliendo con los requerimientos establecidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas RETIE y RETILAP.
Realización de la Inspección
Durante la inspección se realizarán las siguientes actividades:
• Revisión de diseños, cálculos y demás documentación propia del proyecto eléctrico.
• Verificación de la conformidad de los productos usados.
• Visitas de seguimiento y verificación en terreno.
• Registro en bitácora del inspector las observaciones y comentarios.
• Solicitud de acciones correctivas cuando se detecten no-conformidades.
• Mediciones y ensayos que establezca el RETIE y RETILAP.

¿Qué es el RETILAP?


• A partir del 1 de abril de 2010, empezó a regir el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público-RETILAP para las empresas que trabajan en el sector de la iluminación y el alumbrado público.
• Este reglamento establece los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

¿Quiénes deben cumplir el RETILAP?


PERSONAS
Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas que DISEÑEN, CONSTRUYAN, MANTENGAN y EJECUTEN actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y Alumbrado Público. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del reglamento.
El responsable del diseño deberá entregar un documento suscrito y firmado por él donde se manifieste que el diseño cumple los requisitos aplicables del RETILAP; y responderá por los efectos de esa iluminación.
• PRODUCTOS
Son objeto del presente reglamento los productos usados en sistemas de iluminación contemplados en la Tabla 110-3.1 del reglamento, los cuales son de mayor utilización en iluminación y alumbrado público y están directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, tales productos deben demostrar su conformidad con el RETILAP, mediante un certificado de producto

¿A qué tipo de instalaciones aplica el RETILAP?


El Reglamento Técnico se aplica a toda instalación de iluminación o alumbrado público y privado construida, ampliada o remodelada a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con:
• INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN NUEVAS.
Se considera instalación de iluminación nueva aquella que se construya con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETILAP.
• AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.
Se entenderá como ampliación de una instalación de iluminación la que implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.
• REMODELACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
Se entenderá como remodelación de una instalación de iluminación la sustitución de dispositivos, equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el reglamento.• Toda ampliación de una instalación eléctrica.• Toda remodelación de una instalación eléctrica que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica.• Personas que intervienen en la instalación.• Instalaciones de corriente continúa mayores o iguales a 50 V y de corriente alterna entre 25 V y 500 kV.• Instalaciones eléctricas de frecuencia inferior a 1000 Hz.• Instalaciones públicas o para la prestación del servicio público y privadas.• Instalaciones de menos de 10 KVA no les cubre la obligatoriedad de tener diseños eléctricos.• Para la Inspección de Instalaciones eléctricas solo se podrá otorgar “Aprobado” o “No Aprobado”.

¿Inspección eléctrica?


Inspección es la revisión de una instalación utilizando la observación, medición, verificación y evaluación, en búsqueda de evidencias objetivas, que indiquen que una instalación eléctrica fue realizada cumpliendo con los requerimientos establecidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas RETIE y RETILAP.Realización de la InspecciónDurante la inspección se realizarán las siguientes actividades:• Revisión de diseños, cálculos y demás documentación propia del proyecto eléctrico.• Verificación de la conformidad de los productos usados.• Visitas de seguimiento y verificación en terreno.• Registro en bitácora del inspector las observaciones y comentarios.• Solicitud de acciones correctivas cuando se detecten no-conformidades.• Mediciones y ensayos que establezca el RETIE y RETILAP.


¿Qué es el RETILAP?

• A partir del 1 de abril de 2010, empezó a regir el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público-RETILAP para las empresas que trabajan en el sector de la iluminación y el alumbrado público.• Este reglamento establece los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

¿Quiénes deben cumplir el RETILAP?

PERSONASEste Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas que DISEÑEN, CONSTRUYAN, MANTENGAN y EJECUTEN actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y Alumbrado Público. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del reglamento.El responsable del diseño deberá entregar un documento suscrito y firmado por él donde se manifieste que el diseño cumple los requisitos aplicables del RETILAP; y responderá por los efectos de esa iluminación.• PRODUCTOSSon objeto del presente reglamento los productos usados en sistemas de iluminación contemplados en la Tabla 110-3.1 del reglamento, los cuales son de mayor utilización en iluminación y alumbrado público y están directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, tales productos deben demostrar su conformidad con el RETILAP, mediante un certificado de producto

¿A qué tipo de instalaciones aplica el RETILAP?


El Reglamento Técnico se aplica a toda instalación de iluminación o alumbrado público y privado construida, ampliada o remodelada a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con:• INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN NUEVAS.Se considera instalación de iluminación nueva aquella que se construya con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETILAP.• AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.Se entenderá como ampliación de una instalación de iluminación la que implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.• REMODELACIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.Se entenderá como remodelación de una instalación de iluminación la sustitución de dispositivos, equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el reglamento.

domingo, 24 de mayo de 2015

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales y los trabajadores frente al SG- SST

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

A) Brindar capacitación al Comité paritario O vigía de seguridad  y salud en el trabajo.
B) Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores afiliadas, en la implementación del Decreto 1443 de 31 de Julio de 2014.

Obligaciones de los Trabajadores  frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

A) Cumplir con el programa de  Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. 
B) Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.
C) Informar de cualquier eventual riesgo latente en su sitio de trabajo.
D) Participar en las actividades de capacitación.

Siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el SG-SST modifica el programa de salud ocupacional que se venía desarrollando en Colombia, principalmente porque introduce que los principios del sistema, estarán basados en el ciclo PHVA (Planificar, hacer, verificar, actuar).

De igual forma, es importante tener en cuenta que el a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1443 de 2014 se sustituyen diferentes términos que se utilizaban con anterioridad de la siguiente manera:

Antes
Ahora
Programa de Salud Ocupacional
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 
Salud Ocupacional
Seguridad y Salud en el Trabajo
COPASO
Comité paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
Vigía en Salud Ocupacional
Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.


Es el compromiso con el que cuentan las personas o el grupo de personas que dirigen o controlan una empresa con la seguridad y salud en el trabajo, la cual debe cumplir con diferentes requisitos como por ejemplo, debe definir su alcance; estar por escrito; ser específica y apropiada para la empresa; debe ser concisa, estar redactada con claridad, fechada y firmada por el representante legal; entre otros.

El empleador debe desarrollar y documentar un programa de capacitación que permita identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo. Además dicho programa debe ser revisad, por lo menos una vez al año, por el Comité Paritario o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de identificar las acciones de mejora.
Además, los responsables del SG-SST deben realizar y aprobar una capacitación virtual obligatoria de 50 horas que definirá el Ministerio de Trabajo.

Nótese bien: el Ministerio de Trabajo será quien definirá la capacitación virtual obligatoria.

El empleador o contratante junto con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa,  debe realizar y documentar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, aplicando una metodología sistemática, con el fin de poder priorizar los riesgos y establecer los controles necesarios.

De igual forma, a la entrada en vigencia del Decreto, se debe realizar una evaluación inicial del SG-SST para identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo y así poder establecer el plan de trabajo anual o actualizar el plan ya existente. Así mismo, deberá comprender una evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los últimos 2 años en la empresa.

Con fundamento en la evaluación inicial y demás datos disponibles, el empleador o contratante deberá adoptar mecanismos de planificación para aportar a:
  • El cumplimiento con la legislación nacional vigente.
  • El fortalecimiento de los componentes, política, objetivos, planificación, aplicación, evaluación inicial, auditoria y mejora, del SG-SST en la empresa.
  • El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Se deberán adoptar medidas deprevención y control con base en el análisis de pertinencia, y en  el sistema de jerarquización en el donde, en primer lugar, se debe buscar eliminar el peligro o riesgo.

Por ejemplo, deberá implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que permita, por ejemplo, identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; entre otros.

Así mismo, con ocasión a los cambios tanto internos como externos, el empleador deberá implementar o mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo.

La empresa y el Comité Paritario o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán planificar una auditoria que se realizará anualmente. Ésta, deberá comprender: la definición de la idoneidad de la persona que sea auditoria; el alcance de la auditoria; la periodicidad; la metodología; y, la presentación de informes.
De igual forma, deberá tener en consideración los resultados de auditorías realizadas anteriormente.
Una vez obtenidos los resultados, estos serán informados a los encargados de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.

Igualmente, la alta dirección deberá realizar una revisión anual de manera proactiva en virtud de la cual se determinará en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y se controlan los riesgos, y además, evaluará la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.

El empleador deberá garantizar la implementación de acciones tanto preventivas como correctivas con base en los resultados previamente obtenidos en la auditoria, en la revisión de la alta dirección, y  en la supervisión y medición de la eficacia del sistema.

Estas acciones deben estar encaminadas a:
  • Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones que regulan los aspectos del SG-SST
  • La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.
Además, deberá dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del sistema, aprovechando las oportunidades que se presenten para mejorar.